A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Amelia Rosa Martinez Agudelo·Demandado Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Civil Municipal Oral de la misma ciudad.
En este caso solo se configuró un conflicto aparente luego que el juzgado de ejecución invocara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela.
Recuerda la Corte que esta norma es una regla de reparto que no desplaza la competencia, pero sí afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Concluye la Sala que quien debe dar trámite a la solicitud de amparo es aquel despacho al que se repartió en primer término la solicitud, esto es, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una serie de advertencias a las autoridades en conflicto, relacionadas con la aplicación de normas y jurisprudencia que se debe aplicar en la resolución de conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 4 de septiembre de 2019 por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico), dentro de la acción de tutela presentada por Amelia Rosa Martínez Agudelo en contra de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3759 al Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico), para que inicie el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) que, en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal Oral de Barranquilla (Atlántico), que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.